Proveedores Cantarell

Comunicados, términos y condiciones adicionales sobre órdenes de compra.

En cumplimiento con la legislación aplicable se debe comprometer a estar registrado en el padrón público de contratistas de servicios u obras especializados y obtener dentro del plazo señalado en la legislación y normatividad aplicable cualquier folio, licencia, permiso y/o registro o a presentar cualquier aviso y/o notificación ante autoridad competente.

Consulta la sección en inglés aquí (English version)

Estimado proveedor:

Compañía de Nitrógeno de Cantarell SA de CV (CNC) tiene el agrado de notificar a ustedes de manera formal, la adjudicación a su compañía de la siguiente orden de compra.

Debe entenderse este mensaje como la comunicación oficial de adjudicación, en esta fecha y para todos sus efectos. Solicitamos su confirmación de aceptación de esta Orden de Compra por Servicios por este mismo medio, indicando fecha de ejecución del mismo. En caso de haber algún cambio a la fecha acordada con el Departamento de Compras favor de confirmar la nueva fecha a la brevedad.

Si en el plazo de 48 horas no recibimos ninguna confirmación de su parte entenderemos como aceptadas todas las condiciones técnicas y comerciales aquí planteadas. "Las únicas personas autorizadas a realizar negociaciones comerciales (precios, facturación, forma de pago, etc.) con los proveedores son los miembros del Departamento de Compras, “La Compañía” no se responsabiliza por los acuerdos directos a los que puedan llegar los usuarios del servicio con el proveedor “

Favor de revisar y cumplir los Términos y Condiciones en la Orden de Compra adjuntos, así como los ANEXOS para poder cumplir con los requerimientos para ingresar al área de operaciones y almacén.

Para todas las coordinaciones técnicas necesarias para la provisión del servicio, tomar contacto con los administradores del servicio adjudicado, descrito en la correspondiente Orden de Compra.

FAVOR DE CONFIRMAR DE RECIBIDO.

Dirección de entrega: Carretera Villahermosa KM 120 + 400, Entre los poblados de San Antonio Cárdenas y Nuevo Progreso, Cd del Carmen, Campeche. C.P 24390

Notas importantes:

1. Favor de ingresar su factura al siguiente correo: facturas@cnclgm.com                   maria.santos@linde.com

2. Se le informa que puede proceder a “agrupar” varias Órdenes de Compra en UNA sola Factura para minimizar sus trámites administrativos, siempre y cuando cumpla con los siguientes criterios:

a. Cada línea de la factura debe contener el número de Orden de Compra a la cual se refiere y el número de partida de la misma, más los detalles como precio, cantidad, descripción, etc.,

b. Deben ser ENTREGAS COMPLETAS de la correspondiente Orden de Compra, si son entregas parciales debe facturar individualmente. NUNCA se aceptarán consolidaciones de Órdenes de Compras de alguna entrega parcial.

3. Favor de anexar el Formato de Completación de Servicio (CCS) al momento de emitir su Factura, de lo contrario NO procederá al proceso de pago. Se adjunta Formato de Completación de Servicio (CCS).

4. Todo aquel elemento de Izaje (grilletes, cadenas, eslingas, ganchos, etc.) que, en una inspección visual, presenten daños físicos serán removidos de servicio. La Planta se reservará el derecho a destruir inmediatamente el dispositivo para garantizar que no sea utilizado. Absténganse de utilizar y traer estos equipos dañados a las instalaciones o actividades relacionadas con la Planta de Nitrógeno. Esto en el ejercicio del cumplimiento a la NOM-006-STPS-2014 (ver 4.13, 7.5.i inciso 1 y 7.8.3). Cuando aplique.

5.  Toda empresa que realiza construcción de andamios deberá presentar la evidencia que rectifique su cumplimiento con la NOM-009-STPS-2011. De manera enunciativa, más no limitativa: información técnica de capacidad de carga, procedimiento de armado, constancias de habilidades del personal y en general las obligaciones al marco de la NOM mencionada. Cuando aplique.

6.  El uso de monitor personal de oxígeno en la atmósfera es obligatorio para trabajos y actividades en el área de proceso (GTGs, Compresores y ASU).

7. De conformidad con el Contrato Colectivo de trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química, Petroquímica, Carboquimica, Energía y Gases (SNTIQPCEG), TODAS las empresas contratistas que presten sus servicios en las instalaciones de la planta de nitrógeno Cantarell están obligadas a cubrir al SNTIQPCEG una cuota por desplazamiento equivalente al 3% del salario base del operario que los contratistas utilicen en el desarrollo de las actividades relacionadas con su correspondiente Orden de Compra, por cada día efectivamente laborado por el operario del contratista. Para su cumplimiento, deberá ponerse en contacto y lograr el acuerdo necesario, con el C. Salvador Martínez Tobías, Delegado Sindical del SNTIQPCEG, que se encuentra en una oficina en la recepción de nuestra entrada principal. Se debe presentar a la Gerencia correspondiente, la Carta Adjunta firmada por el delegado Sindical y su representada, como requisito para iniciar cualquier servicio, según lo descrito en el procedimiento.

Como parte del cumplimiento de la reforma Laboral vigente, el proveedor se obliga a entregar a Linde, los siguientes documentos:

1. Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le haya proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.

2. El recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.

3. Comprobante del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cada vez que se presenten, dentro de los 5 días posteriores a la realización de los actos que dieron origen a dicha documentación.

4. Copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que LINDE MEXICO efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que LINDE MEXICO haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado, en los términos de la fracción II del Artículo 5º. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE ORDEN DE COMPRA HACEN REFERENCIA A LOS ANEXOS ADJUNTOS Y SON PARTE COMPLEMENTARIA DE LOS MISMOS. ES OBLIGATORIO CONOCERLOS Y CUMPLIRLOS. DE IGUAL MANERA ESTA OBLIGADO A INFORMAR O DENUNCIAR ANTE LA GERENCIA DE COMPRAS CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE LINDE.

FAVOR DE LEER LOS ANEXOS ADJUNTOS. 

1 Acuerdo Sindicato - Contratista Clausula 22 - Cantarell 41121

Código de Conducta_Linde_Español

Código de Conducta_Linde_English

COMUNICADO - INDUCCIÓN PLANTA

Comunicado a Prestadores de Servicios Especializados

Comunicado Reporte Técnico de Servicios V02

Guías HSE 2023

MX-CCS-0915_Completacion_Servicio

PROCESO DE RECEPCIÓN DE FACTURAS

SONITSA PROCESO DE RECEPCIÓN DE FACTURAS

Supervisores de Izaje - Contratistas

Ingreso mediante pasaporte HSE

CHECKLIST_ Requerimientos HSE Cantarell

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